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ESPECIAL SERVICIO JURÍDICO
Entrevista realizada por el Secretario de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla

• «El Ingeniero Técnico de Obras Públicas es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada y sólo puede desarrollar, según la jurisprudencia, trabajos de menor envergadura y complejidad»
• «Tenemos una media de 65 procedimientos judiciales al año. De ellos, más de 50 se refieren a la defensa de las competencias de los colegiados»
• «La profesión de ICCP debe tener atribuida en exclusividad las competencias en carreteras e infraestructuras lineales de transporte, puentes, puertos, obras marítimas, presas y obras hidráulicas, salvo que, por su menor envergadura y limitada a la especialidad, pudieran corresponder a los graduados»
• «En el proceso de correspondencia del título Pre Bolonia al Post Bolonia, el Colegio intentó que la correspondencia a Máster equivaliera asimismo a tener el título de Grado, pero el Gobierno no lo consideró»
• «El título académico de ICCP o el de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el CICCP es lo que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos»
• «El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público es un foco de problemas. (…) En la convocatoria de plazas de A1 y su acceso con el Grado, el artículo 76 establece que para los cuerpos y escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la ley exija otro título. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo (A1-A2) está en función de la responsabilidad (…) pero no reserva el A1 a nivel de Máster»

+ Info: Entrevista completa extraída de la Revista CAMINOS ANDALUCÍA · MAY-JUN-JUL 2018 [AQUÍ]


► Han pasado ya 10 años desde el comienzo de la crisis, donde la percepción del colegiado era que había mucho trabajo y pocos problemas jurídicos, sean civiles o penales, luego en estos años sin inversión, parece que el refrán de que “a perro flaco todo se le vuelven pulgas” se nos puede aplicar al tema jurídico ¿Es así?

La dirección jurídica del Colegio tiene la función, por una parte, de garantizar que las actuaciones del Colegio se desarrollen de acuerdo con la ley y el Derecho, así como el objetivo de defender y promover los derechos, intereses y competencias de la profesión, de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. No defendemos directamente los intereses particulares de los colegiados o sus empresas, por ello el conocimiento de la litigiosidad en esa vertiente, civil o penal, no es completa.

En estos años la litigiosidad que, desde el punto de vista de la profesión, ha tenido un crecimiento más importante es la originada por la reforma de las titulaciones, con la implementación seguida en España del Espacio Europeo de Educación Superior, el conocido como proceso Bolonia. A ello se añade una reforma el Estatuto Básico del Empleado Público, que ha creado una gran confusión. En el ámbito de la ingeniería parece que nadie pensó en las consecuencias de estas reformas. Todo ello ha dado lugar a una gran cantidad de pleitos en relación a las competencias de los Graduados en Ingeniería Civil –que son Ingenieros Técnicos- y los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Tenemos un ingente número de recursos y pleitos en los que tenemos que defender que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos- es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. La Ingeniería Técnica de Obras Públicas, a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil, es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada y que sólo puede desarrollar, según la jurisprudencia, trabajos de menor envergadura y complejidad.

► La dirección jurídica de Sede Central, desde el punto de vista de defensa de nuestras competencias ¿cómo se alimenta? ¿Cómo os llega la información?

La información llega por varias vías. Directamente estamos atentos en el ámbito de la Administración General del Estado. En el ámbito de la función pública autonómica y local es muy importante la labor de las Demarcaciones, sus Secretarios y sus servicios jurídicos, que revisan convocatorias y canalizan la información que les trasladan los colegiados. Éstos también son una fuente importante de información, en especial en contratación pública, pero también en el ámbito de la función pública.

►¿Cuantos procedimientos se pueden gestionar desde tu Servicio al año? ¿Y desde todo el Colegio? ¿Cuáles son los principales campos de batalla? ¿Ganamos nuestras demandas?

Tenemos une media de más de 65 procedimientos judiciales vivos, esto es, en tramitación. La mayoría de ellos, más de 50 en defensa de las competencias de nuestros colegiados. De estos 50, el 60% se refiere al ámbito de la función pública y el resto al ejercicio libre y contratación. En el 2017 obtuvimos 21 sentencias favorables para los intereses de la profesión.

Recursos administrativos, podemos participar o gestionar una cifra anual de entorno al doble. Nos repartimos el trabajo con las Demarcaciones. Las Demarcaciones, con abogados o servicios jurídicos como la de Andalucía (también Galicia, Cantabria, País Vasco, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid) se encargan de los recursos administrativos de Administraciones autonómicas y locales de su ámbito. Nosotros apoyamos a las que no tienen estos recursos. Siempre con unas u otras es un trabajo coordinado o compartido. Y en todos los casos, dado que la acción judicial compete a la Junta de Gobierno, desde Sede Central llevamos la defensa y dirección letrada en los procedimientos que se judicializan.

►¿Cambia mucho la casuística de las demandas en función de las regiones de España?

No sustancialmente. Pueden diferir algunas prácticas o normativas locales o autonómicas, pero básicamente coinciden. Algunas diferencias pueden estar en ámbitos competenciales como la captación de aguas subterráneas o informes de evaluación de edificios, ámbitos donde entendemos que los ICCPs son competentes, pero en los que en función de los diferentes lugares nos encontramos restricciones.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado dispone instrumentos para combatir las restricciones injustificadas a la competencia, cuandodo afecta, a la libertad de ejercicio -la ley en términos comunitarios habla de libertad de establecimiento o competencia-. Recientemente con motivo de la restricción en los Informes de Evaluación de Edificios, la Demarcación de Valencia ha instado los mecanismos pertinentes en relación a un Decreto de la Generalitat que disponía que los técnicos competentes para la redacción de dichos informes son arquitectos y arquitectos técnicos. El Consejo para la Unidad de Mercado, un organismo del Ministerio de Economía, ha concluido que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de inspección técnica de edificios en el ámbito de la Comunidad conforme al principio de necesidad y proporcionalidad que dispone dicha ley. Como la Generalitat no ha cambiado la normativa, se ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la interposición de recurso contencioso-administrativo impugnado el Decreto referido. Cuando haya posibilidad, vamos a utilizar más esta vía.


Competencias exclusivas y compartidas de los ICCPs

► Pablo tengo la sensación por todo lo que está ocurriendo en estos últimos años que estamos ganando pequeñas batallas pero perdiendo la guerra desde el punto de vista de nuestras competencias. ¿Cómo lo ves tú? ¿Qué podemos hacer como Colegio? ¿Qué pueden hacer nuestros colegiados?

Las reformas normativas no han sido favorables para las reservas de actividad. El paradigma ha cambiado. El principio básico que, desde mi punto de vista, es lógico y razonable, y que debe regir la delimitación de competencias es el de idoneidad. El Tribunal Supremo ha decantado una doctrina consolidada basada en el principio que se ha venido a denominar de “libertad con idoneidad”. Este principio significa que cada profesión titulada es competente en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación. La competencia concreta de los profesionales deriva así de los conocimientos técnicos que los mismos adquieren al cursar los estudios necesarios para el desempeño de la profesión.

Hay que tener en cuenta que las ingenierías, las ingenierías técnicas, la arquitectura y la arquitectura técnica son profesiones reguladas cuyos estudios post-Bolonia (y por equivalencia los pre-Bolonia) están predefinidos en órdenes ministeriales que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de cada una de las profesiones, como por ejemplo, la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En base a ello, se trata por tanto de delimitar aquellos ámbitos o campos de actuación en los que dichos títulos confieren conocimientos a los profesionales, de manera exclusiva o compartida con otros.

Así, analizadas las mencionadas órdenes, se puede concluir que la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos debería tener atribuida en exclusividad las competencias en carreteras e infraestructuras lineales de transporte, puentes, puertos, obras marítimas, presas y obras hidráulicas, salvo que por su menor envergadura, y limitada a la especialidad cursada, pudieran corresponder a la profesión de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, ahora graduados en Ingeniería Civil. Los campos compartidos son muchos: ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, tratamiento de residuos, trabajos relacionados con la ciudad, la movilidad urbana, edificación, etc.

Lo que no tiene sentido lógico, y en algún momento tendrá que cambiar, es la Ley de Ordenación de la Edificación que establece reservas de actividad no por los conocimientos, no por la competencia derivada de los títulos, sino por el uso al que se destina el edificio.

Los colegiados pueden estar atentos a posibles vulneraciones de las competencias, a las exclusiones en materias en que nuestros profesionales son competentes, y comunicarlo al Colegio, a las Demarcaciones o a Sede, para que evaluemos interponer los recursos que hagan faltan. El Colegio, además de la defensa interponiendo recursos e iniciando acciones judiciales, tiene una labor de relación con las Administraciones, para intentar reducir en origen dichas vulneraciones.

►Tenemos en Andalucía una gran cantidad de colegiados que no entiende, al presentarse a oposiciones de convocatoria reciente, que se les puntúe por ICCP o Máster y no por Grado, estando en desigualdad con los recién colegiados que son Grado+Máster ¿Se puede hacer algo? Por cierto, ¿es legal que la administración convoque plaza A1 y puedan optar los grados?

La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la Ingeniería Técnica de Obras Públicas son dos profesiones diferentes.

El título académico de ICCP o el de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el CICCP habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Tiene nivel de Máster, nivel 3 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 7 EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 5 o 6 cursos, y en los Post-Bolonia es 2 años de máster, para cuyo acceso hay que tener el Grado (de 4 años)-

Los títulos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y de Grado en Ingeniería Civil tienen un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4. del Real Decreto 1837/2008.

El título de Ingeniero Técnico o Grado en Ingeniería Civil tiene el nivel de 2 MECES (Grado) y se corresponde con el nivel 6- EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 3 cursos, y en los Post-Bolonia es de 4 cursos. Es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada.

En el proceso de correspondencia, en 2015, del título Pre-Bolonia al Post-Bolonia, el Colegio intentó que la correspondencia a máster equivaliera asimismo a tener el título de Grado, pero el Gobierno no lo consideró así.

Ahora, tal y como están conformados hoy los títulos, los Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos tienen una formación que engloba a la de los Graduados en Ingeniería Civil en tanto que, previamente tienen que haber adquirido las competencias de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Antes no era exactamente así. Aunque la verdad es que, tanto antes como ahora, todas las funciones que puede desarrollar un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (o Graduado en Ingeniería Civil) las puede desarrollar un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Una interpretación lógica y coherente, derivada de estas titulaciones que engloban a otras, deberían llevar a entender, salvo interpretaciones contradictorias y absurdas, que quien puede lo más, puede lo menos. A veces las normas no van de la mano de la razón. Suele suceder cuando el legislador no ha pensado bien sus reformas.

En cuanto a la convocatoria de plazas de A-1 y su acceso con el Grado, el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que para los cuerpos y escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la ley exija otro título universitario. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo, A1 y A2, está en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, pero no reserva el A1 a nivel de máster.

Este artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público es un foco de problemas. La reforma viene de 2007, en la que no se previó que, tras el proceso de reforma de los títulos universitarios según el Espacio Europeo de Educación Superior, conocido como proceso Bolonia, habría títulos de nivel de máster, como el de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, superior al grado, que serían los habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas y que no han sido regulados directamente por ley sino por otras normas nacionales de diferente rango.

Desde el Colegio se han llevado acciones propugnando, ante la Administración y representantes políticos, la reforma de ese artículo 76 respecto de las profesiones reguladas.

► ¿Crees que en esta época donde la formación está tan demanda, un ICCP debería complementar su CV con formación jurídica?

Sí, hay muchas materias complementarias a la formación técnica, como las de carácter jurídico, que pueden resultar útiles en el ejercicio profesional, en relación a la contratación pública e internacional, la responsabilidad civil, etc.. Pero también otras materias como Finanzas, Economía, Habilidades Empresariales, Gestión de Proyectos,… Así, el Máster Internacional en Empresa y Políticas Públicas que organiza el Colegio con la Fundación Caminos forma en estas materias para que nuestros profesionales asuman responsabilidades como directores de grandes proyectos, sectores o áreas geográficas.


“El Seguro del Colegio es excepcional”

► Respecto a la responsabilidad civil que cubrimos a los colegiados en el extranjero, ¿nuestro producto es tan bueno fuera como dentro del País?

La Responsabilidad Civil Profesional es una responsabilidad exigente, que no cabe limitarla sino asegurarla. Cuando intervienen varios agentes en la causación del daño lo más común es que la responsabilidad acabe siendo solidaria entre todos los que han participado en un trabajo profesional. Es una responsabilidad extensa en el tiempo y de la que se responde con el patrimonio personal, con los bienes presentes y futuros. Se puede heredar.

El Colegio tiene contratadas en favor de sus colegiados, a través de FAM CAMINOS (propiedad de Banco Caminos y del Colegio), un conjunto de tres pólizas de Responsabilidad Civil Profesional coordinadas, de modo que cada una cubre un exceso sobre la anterior y proporcionan coberturas crecientes para reclamaciones en trabajos visados. Las pólizas están contratadas con CASER Seguros.

La cobertura del seguro incluye, además de la cobertura económica frente a las indemnizaciones reclamadas, la asistencia jurídica, las fianzas judiciales, así como los gastos judiciales y extrajudiciales necesarios. Se cubren también daños a la propia obra. Se cubre la Inhabilitación Profesional del ICCP funcionario (1500 €/mes). El seguro del Colegio es excepcional. No hay riesgos de descubiertos, temporales, en las coberturas. El seguro del Colegio cubre todas las reclamaciones frente a los colegiados, cualquiera que sea el momento en el que el trabajo fue realizado. Ha habido supuestos de ausencia de coberturas de los seguros de las Administraciones que ha tenido que cubrir el seguro del Colegio.

Con el Visado de los trabajos se produce un incremento de las sumas aseguradas y disminución de la franquicia (de 30.000 euros se reduce a 10.000) y se incrementa notablemente la suma asegurada para los siniestros que se produzcan (hasta 500.000 euros por siniestro en trabajos visados y hasta 1.8000.000 si lo visado es la dirección de obra o trabajos asimilados como los relativos a contratos de conservación /explotación) durante la explotación de la obra. Conviene tener en cuenta que durante la obra hay multitud de agentes que intervienen y prácticamente todos tienen póliza de seguro, mientras que en la fase de explotación, el funcionario encargado de la misma puede quedar desprotegido. Si se ha visado el trabajo, las coberturas incrementadas, cubren a todos los funcionarios que hayan participado en el trabajo visado o hayan intervenido en la obra o en el contrato.

Otro factor de los seguros del Colegio es la transparencia: se facilita las pólizas a los colegiados, que pueden conocer las condiciones específicas de las coberturas. Además, los seguros en el ámbito internacional tienen las mismas coberturas, excluidos los Estados Unidos y Canadá.