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RECURSO DEL INSTITUTO DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE ESPAÑA (INGITE)

El TSJ de Madrid resuelve a favor del CICCP, contra el recurso de INGITE, y concluye que sólo la Ingeniería Superior o Máster habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas de la profesión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid apoya la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestima el recurso de denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) y concluye que a Ingeniería superior (Máster) habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el  ejercicio en todas las áreas de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.

En el asunto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) –ahora  denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) – recurría el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10-05-17 por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El INGITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica. Esta victoria se suma a la obtenida en septiembre de 2019 en la que Tribunal Supremo dictó que si la plaza ofertada está destinada a los ingenieros de caminos, canales y puertos, ostentar el título de grado no es suficiente para aspirar a ellas –como ha ocurrido en el pasado–, sino que es necesario el título previo a la implantación del Plan Bolonia o cursar además el máster actual que complementa los estudios de grado.

En esta ocasión, el Colegio se personó como codemandado y ha llevado también la defensa de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI). En esta Sentencia, fechada el 1 de abril de 2020 y notificada a las partes el 27 de mayo, el Tribunal  Superior de Justicia de Madrid confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la Ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Sin embargo los títulos de máster no están restringidos y permiten ejercer de forma global en todo el ámbito de la Ingeniería propia.

Esta restricción de las ingeniería técnicas, parte de la Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión sólo y exclusivamente dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. Esta Ley está vigente y no ha sido afectada por la reforma del proceso de Bolonia. “El cursado y superación de la titulación, que es de especialidad, dará precisamente al graduado ingeniero técnico el nivel de formación y conocimientos propio de la especialidad cursada –no de otras-, válido para actuar en el ámbito de dicha especialidad –y no de otras-“. Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y, la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD 1837/2008 se prevé que la profesiones de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de Ingeniero Técnico Agrícola, de Ingeniero Técnico de Minas, de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de Ingeniero Técnico Forestal, de Ingeniero Técnico Industrial o de Ingeniero Técnico Naval, son unas profesiones reguladas por especialidades. Dicho Anexo VII está en vigor de conformidad con la Disposición derogatoria única 2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE.

La legislación vigente conforma así las distintas profesiones de Ingeniero Técnico y de Ingeniero como profesiones reguladas, para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado o Máster, respectivamente, obtenido de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1393/2007.

Los títulos universitarios y su contenido tienen que resultar acordes con las profesiones a las que dan acceso. Si la profesión es global, multidisciplinar, o generalista (como en el caso de las Ingenierías superiores) el título que da acceso a ellas (en este caso el Máster) tiene que tener las mismas características. Si la profesión es de una especialidad (como en el caso de las Ingenierías técnicas) el título que da acceso a ellas (Grado) tiene que ser de especialidad.

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INGITE, condenándole en costas, al no apreciar dudas de hecho ni de Derecho.

La defensa de la profesión, de los intereses profesionales y de las competencias de los colegiados es uno de los fines principales del Colegio.
→ En los últimos meses se han obtenido importantes resultados: http://www3.ciccp.es/defensa-de-la-profesion/

 
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