RECURSO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Según la sentencia, se considera acreditada la capacidad técnica y profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos para llevar a cabo trabajos de redacción, modificación o adaptación de cualquier norma o instrumento de planeamiento urbanístico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso del Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, con fecha 4 de febrero de 2019, y da nuevamente la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en su impugnación del decreto municipal que excluía a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la licitación para la asistencia técnica en el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de la posibilidad de formar parte del “Equipo Redactor”.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga estimaba el recurso del CICCP y anulaba la licitación de los trabajos de adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (PGOU de 1986) a la LOUA. En ella se declaraba la obligación del ente municipal de incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, preteridos en los Pliegos, en igualdad de condiciones que los Arquitectos. Por tanto, se considera “acreditada la capacidad técnica y profesional de los ICCPs para llevar a cabo trabajos de redacción, modificación o adaptación de cualquier norma o instrumento de planeamiento urbanístico”. El TSJA ha aceptado toda la fundamentación jurídica de esta sentencia argumentando que en “el ámbito de las profesiones tituladas debe darse prevalencia al principio de libertad de acceso con idoneidad, sobre el de exclusividad y monopolio competencial”. “No se trata de un derecho a la igualdad de todos los profesionales, sino entre aquellos que tienen la capacidad técnica real para el desempeño de las respectivas funciones”, aclara.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera “forzado, poco convincente y no acorde a principio” el alegato de la Administración local de que los Ingenieros de Caminos tienen preparación profesional suficiente para redactar el Plan General de Ordenación Urbana de un municipio pero no para llevar a cabo la adaptación parcial a la LOUA de uno preexistente. La cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) del Ayuntamiento de Marbella establecía que los trabajos a efectuar serían los de apoyo a los realizados por la Delegación de Urbanismo y Vivienda en la elaboración del Documento de Adaptación Parcial del PGOU vigente a la LOUA y, como mínimo, el contenido y alcance del documento habría de comprender los regulados en el artículo 3 del Decreto 11/2008. Según el TSJA, no existe “ninguna mención en esta norma urbanística, de rango reglamentario, acerca de la cualificación profesional que debiera reunir el técnico que elabore el documento de adaptación parcial”. Por ello, “como ya se dijo de forma correcta en la sentencia apelada, ninguna reserva legal hay en favor de los Arquitectos para la elaboración del documento de adaptación parcial”, subraya la sentencia del TSJA.
El Tribunal coincide y mantiene la valoración probatoria efectuada por la magistrada de istancia en la sentencia apelada, y en particular del informe remitido por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Granada, en el que después de analizarse el contenido de los planes académicos, se concluye que tanto la anterior titulación de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, como con la actual titulación posterior a “Bolonia”, poseen plena capacidad técnica y profesional para la redacción, modificación o adaptación de cualquier norma o instrumento de planeamiento urbanístico, y en particular, para la adaptación parcial de un Plan de Ordenación Urbanística a las determinaciones de la LOUA.
Con este material probatorio, como ya se resolvió en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Málaga, el TSJA considera que “no existe justificación alguna para que en los Pliegos se primase a un colectivo profesional, el de los Arquitectos, en detrimento de otro, el de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, quienes, como aquellos, estaban preparados académica, técnica y profesionalmente para llevar a cabo los trabajos licitados”. En este plano de igualdad entre ambos tipos de profesionales, la exigencia para poder concurrir a la licitación de que el Equipo Redactor contase necesariamente con dos Arquitectos, colocaba en una clara situación de desventaja a los empresarios que tuvieran la intención de concurrir y no incluyesen en su proposición a Arquitectos sino a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.