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DEMARCACIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA DEL CICCP

Las mesas dejaron patente que “no sólo el que firma un proyecto o dirige una obra asume riesgos, sino todos los que participan en su desarrollo” y que la mejor garantía y protección es el visado de las obras y el seguro colegial, que mira sólo por el interés del ingeniero

El conocimiento nos da las herramientas para prevenir las consecuencias, estar preparados ante las adversidades y tomar medidas. De ahí la importancia de jornadas como las del 20 de febrero en Granada, sobre la Responsabilidad Civil y Penal en la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, organizadas por la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del CICCP, con el patrocinio de CBNK Ingeniería. «Hemos podido arrojar algo de luz sobre las diferentes casuísticas que surgen en nuestra vida como ingenieros y cómo afrontarlas; qué puede suceder y a quién podéis recurrir para vuestra defensa y para vuestra tranquilidad«, así lo resumía el Decano de Caminos Andalucía, Juan Manuel Medina Torres.

 

MESA INAUGURAL

Miguel Ángel Carrillo Suárez, presidente del CICCP:

“El ejercicio de nuestra profesión se sustenta en tres pilares fundamentales: el conocimiento de las competencias profesionales, el compromiso con los deberes éticos y deontológicos, y la asunción de responsabilidades. Es imprescindible conocer y asumir las consecuencias que pueden derivarse de nuestro trabajo”. Con estas palabras abría la mesa inaugural el presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP), Miguel Ángel Carrillo, antes de recordar que la responsabilidad en la Ingeniería es exigente y se prolonga en el tiempo. Como profesionales, respondemos por nuestros proyectos y obras y también por cada decisión técnica que tomamos” y que las implicaciones pueden afectar al ejercicio profesional y, además, al patrimonio personal. El trabajo del Colegio para elevar la defensa y protección de los colegiados es constante, e hizo hincapié en que se acaba de mejorar el seguro colectivo de responsabilidad civil profesional para el periodo 2025-2026. Entre las mejoras introducidas destacó el incremento del límite de cobertura agregada por siniestro de 1.800.000€ a 3.600.000€, el incremento del límite agregado anual de las tres pólizas de 21.900.000 a 24.500.000€ y la reducción de franquicias. Además, se ha establecido un Protocolo de Actuación ante Siniestros. “El colegiado siempre va a estar atendido, a través de nuestras Demarcaciones, por la mediadora CBNK Mediación y por la aseguradora CASER. De esta manera garantizamos que cada colegiado tenga siempre el respaldo que necesite”, subrayó.

Carrillo Suárez subrayó en que la fortaleza del Colegio radica en la unidad y en la defensa de nuestra profesión. “Mantener nuestra institución como un Colegio único y fomentar la colegiación es fundamental para preservar nuestras competencias y el reconocimiento de nuestro trabajo en la sociedad”. Asimismo, recordó que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, tanto en el ámbito privado como en el público y supone una garantía de que el profesional actúa dentro de un marco regulado, con respaldo legal y asegurador.

En esta línea, aclaró que “ejercer la profesión sin estar colegiado puede conllevar la ausencia de cobertura en los contratos del seguro y derivar en serios perjuicios para el profesional afectado”. Además, el seguro ligado al visado de los trabajos profesionales refuerza esta protección, puntualizó, cubriendo la responsabilidad civil profesional, la responsabilidad penal por imprudencia y la defensa ante imputaciones por delitos dolosos o procedimientos en el Tribunal de Cuentas. El presidente quiso dejar claro que “no solo quienes firman un proyecto o dirigen una obra asumen riesgos, sino todos aquellos que participan en cualquier fase de su desarrollo”.

Lorenzo Jesús del Río Fernández, presidente del TSJA:

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo Jesús del Río Fernández, calificó de “acierto” la organización de esta jornada, dirigida a un colectivo que “de por sí ya es responsable, comprometido y consciente”. Aseguró que no es tan frecuente la reflexión jurídica sobre el “derecho del daño y los fundamentos de la culpa en el ámbito de la Ingeniería de grandes infraestructuras, que ahora mismo son básicas porque nos proporcionan todo: la conectividad, el transporte, el abastecimiento de agua, de energía, etcétera”.

En palabras de Del Río Fernández, “la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos tiene unas singularidades especiales que merecen un trato diferenciado, donde se debe tener en cuenta la seguridad y la fiabilidad de la infraestructura”. En esta área, apuntó, “los accidentes raramente se producen, pero las consecuencias son devastadoras, con la pérdida de vidas humanas, daños enormes al entorno ambiental, económico y urbanístico; puentes que colapsan, presas que ceden y se desbordan, carreteras con alto índice de siniestralidad… de ahí que tengáis que ser conscientes y, de hecho, lo sois”. Citó los tres problemas a los que deben enfrentarse los ICCP: los defectos de diseño de la infraestructura, donde la responsabilidad evidentemente recae en el ingeniero; los defectos de ejecución, y cuyo ámbito el protagonismo ya lo tendrá la empresa adjudicataria; o los defectos de mantenimiento, que pueden ser imputables a la propiedad, pública o privada, de esa infraestructura.

El presidente del TSJA abogó por estudiar con detenimiento el casuismo para determinar en cada caso las responsabilidades, definiendo una imputación objetiva y deslindar con criterio hacia la jurisdicción Penal o Civil para evitar, por errores y por la dilación de los procesos, “daños tremendos en lo personal y familiar” a los imputados. En este punto, dijo que puede ser “muy interesante” estudiar desde una perspectiva más moderna la cuestión referida a la “previsibilidad y evitabilidad del accidente”. Puso como ejemplo el entorno de la crisis climática actual, donde los ICCP se van a enfrentar a unos problemas de infraestructuras constructivas en un entorno cambiante, que puede introducir nuevos parámetros tanto a nivel de ejecución como de posible siniestralidad posterior. “El concepto de accidente va a incluir cada vez más supuestos que en otros tiempos se tenderían a calificar como casos fortuitos o de fuerza mayor, y que ahora, sin embargo, puede generar responsabilidad por no ofrecer la seguridad que legítimamente cabe esperar de la infraestructura en el supuesto de cambio climático”. De ahí que, según el presidente del TSJA, se deba tener en cuenta en la proyección y el proceso constructivo de estas actuaciones “la previsión de accidentes derivados de fenómenos naturales no frecuentes, pero sí previsibles (lluvias torrenciales, sequías, danas…)”. Asimismo, puntualizó “también el factor de la deficiencia del servicio público, en esa tercera fase de mantenimiento de la infraestructura, motivada por limitaciones presupuestarias”. Sobre esto preguntó, “¿puede calificarse como deficiente un servicio cuya atención hubiera sido mejor por el solo hecho elevar el presupuesto?”.

Concluyó poniendo en valor la importancia de los seguros de Responsabilidad Civil en el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ingeniería. Precisó que un análisis de las modalidades de los riesgos cubiertos y no cubiertos puede dar una visión privilegiada de cuáles son las líneas de evolución previsibles de la responsabilidad civil en los años venideros. Asimismo, abordó las competencias establecidas en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Unión Europea. En este contexto, enumeró las competencias de los ICCP, así como que la colegiación obligatoria queda reflejada bajo el epígrafe de “Mandatory registration in professional bodies: Yes”, garantizando así un acceso y ejercicio profesional conforme a los estándares europeos.

 

MESA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL

La primera mesa redonda profundizó en las perspectivas prácticas sobre la Responsabilidad Penal en la labor como Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Expertos como el catedrático de Derecho Penal Miguel Olmedo Cardenete y el magistrado Antonio Moreno Marín ofrecieron sus conocimientos y experiencias, bajo la moderación de Mariano de Damas Cerdá, responsable del Departamento Jurídico de Caminos Andalucía.

Mariano de Damas Cerdá, responsable jurídico de Caminos Andalucía:

“El precio de la grandeza es la responsabilidad”, como parafraseó el responsable Jurídico de Caminos Andalucía, Mariano de Damas, al presentar la primera mesa sobre las claves y perspectivas prácticas de la Responsabilidad Penal. Quiso hacer una mención expresa a un concepto “fundamental”, que es la configuración normativa del derecho a la defensa, y dejó claro que el Colegio lleva mucho tiempo preocupado por la defensa en todos los ámbitos y en todas las demarcaciones. Según concretó, en Andalucía “tenemos una serie de recursos que se han desarrollado durante más de 20 años en defensa y atención colegial que son vitales”. Recientemente se publicó la Ley 5/2024 de 11 de enero del Derecho a la Defensa, que hace valer precisamente la defensa de nuestros derechos, libertades e intereses personales y profesionales.

“¿Qué es lo más importante? El principio de intervención mínima del Derecho Penal”. La prestación fundamental en este tipo de procesos, indicó, es la asistencia letrada y el asesoramiento del que dispongan, y poder ver a los juzgados como los garantes de sus derechos más que como sus enemigos. De Damas Cerdá reconoció que muchas veces esto último sucede por la falta de medios, que conlleva dilaciones indebidas de los procesos. En parte también, por el incremento de la judicialización de la vida pública y de la vida profesional.

Los ponentes de esta mesa “van a tratar de arrojar luz” con una profundización en los aspectos penales más interesantes y con un viaje al mundo de los juzgados para explicar los pasos y evoluciones de un procedimiento penal.

Miguel Olmedo Cardenete, catedrático de Derecho Penal:

El catedrático de Derecho Penal y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, Miguel Olmedo Cardenete, dio casi una clase magistral y enormemente didáctica, que abrió aclarando que el Código Penal no recoge una figura específica vinculada a los profesionales de la Ingeniería, sino que únicamente hace una llamada a la “imprudencia profesional” dentro del origen de algunos delitos tipificados. Sobre esto concretó que, dentro del marco del ‘homicidio imprudente (artículo 142)’, se alude a la posibilidad de que el homicidio por imprudencia grave pueda ser cometido como derivación consecuente de una práctica profesional. Lo mismo sucede en el caso de las lesiones, (artículo 152) del Código Penal, donde se hace mención a la posibilidad de que a consecuencia de una imprudencia profesional se originen lesiones que den lugar al menoscabo de la integridad corporal, o de la salud física o psíquica de la víctima.

Pese a que sólo existen estas dos referencias genéricas, “la casuística ha dado lugar a algunos procesos en los que los Ingenieros de Caminos resultan principalmente como investigados en la fase de instrucción, aunque el origen del suceso sea un accidente”. Trajo en este punto a la mesa el caso que ocurrió en Granada, en el año 2008, con la caída de un viaducto en la construcción de la autovía, donde fallecieron varios trabajadores y “donde es lógico que se judicialice el tema y se hace pasar al profesional por esa pena de banquillo pese a haber hecho bien mi trabajo”. Esto se debe, explicó, a que “es necesario que una autoridad judicial investigue al menos preliminarmente la eventual existencia de responsabilidades en un desastre o en una catástrofe como es la caída de un viaducto o como el caso de la presa de Tous o el cuestionamiento del diseño de una curva en el accidente ferroviario en Santiago de Compostela. En estos casos, “el criterio que siguen los tribunales en la exigencia de responsabilidad profesional es el de la asimilación de la imprudencia profesional a la llamada imprudencia grave o, anteriormente denominada también, imprudencia temeraria”.

El baremo que se sigue, indicó recordando las palabras del presidente del TSJA, es la ‘Lex Artis: un conjunto de reglas técnicas al que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio. Su cumplimiento es determinante para la exoneración de responsabilidad en caso de que el ejercicio profesional haya ocasionado daños a terceros. Aquí hizo alusión al código deontológico, los códigos de buenas prácticas y a “la propia experiencia profesional valorada por un tercero sobre el ejercicio adecuado de las funciones derivadas de su desempeño”. Es decir, “que el criterio es determinar que cualquier otro técnico en esa misma situación en la que ha ocurrido ese accidente que ha determinado lesiones u homicidios, en ningún caso, habría desempeñado su trabajo de esa manera”, especificó Olmedo Cardenete. Esto se logra tanto con la propia declaración del profesional afectado y que está siendo investigado, como por medio de una prueba pericial, con un ICCP perito judicial independiente que aporte su visión sobre la normalidad o negligencia de la actuación. Lo determinante es que el juez llegue a la convicción de que “en ningún caso nadie habría actuado de la forma en la que lo hizo la persona que está investigada o que acaba finalmente acusada”. El Catedrático de Derecho Penal subrayó que esto último es “absolutamente anormal”, porque siguiendo el buen hacer del desempeño profesional, cumpliendo las medidas de seguridad, sobre todo en los casos de la dirección de obra, va a dar lugar a que no acabe en sentencia condenatoria. Como incidió, “sólo en casos muy extremos y raros sería posible o hipotéticamente posible condenar a un profesional de estas características que ha cumplido necesariamente con sus obligaciones en la ejecución de la obra, pero también en el diseño o en su posterior mantenimiento”. En conclusión, “sólo la negligencia extrema habría dado lugar a una condena por imprudencia profesional” y, a efectos prácticos, en esas hipótesis, “es igualmente difícil que un profesional de estas características pueda acabar en prisión, no digo que sea imposible, pero es extraordinariamente difícil”, sentenció.

Un criterio muy importante es la conocida teoría de la imputación objetiva, que se aplica en la inmensa mayoría de accidentes o de eventos de esta naturaleza. Lo que propugna es que, para atribuir responsabilidad, el riesgo creado sea jurídicamente desaprobado y se haya materializado en el daño. No toda acción que cause un daño implica culpa«, precisó.  Fue el desarrollo de “una tesis muy razonable” por la que no cualquier causa podría ser considerada a efectos normativos determinante del resultado y, lógicamente, sólo opera en el plano objetivo, explicó el catedrático. De hecho, indicó que también “hay que analizar si subjetivamente ese resultado que era materialización de un riesgo de la acción le resulta imputable al sujeto que es investigado o acusado en un procedimiento penal por imprudencia profesional”. De modo que son dos ámbitos, uno el objetivo, como la detección de una causa adecuada en términos normativos que sea objetivamente imputable al comportamiento del profesional; y, en segundo lugar, el artículo 15 del Código Penal dice que “no hay pena si no hay imprudencia, el análisis subjetivo que llamamos nosotros del caso del homicidio o de las lesiones”.

En el análisis de la imputación subjetiva hay fundamentalmente tres cuestiones, como enumeró: en primer lugar, que sea un evento previsible, el Derecho Penal no puede castigar o sancionar eventos que no son previsibles; en segundo lugar, para determinar la existencia de esa imprudencia dentro de los riesgos que resultan previsibles y que han materializado un resultado, debe comprobarse que existe la “infracción objetiva del deber de cuidado”, que entronca con la famosa Lex Artis; y tercero, evitabilidad, es decir, hay resultados que por circunstancias externas son completamente inevitables, si se logra demostrar que no había manera de evitar ese desastre, pues igualmente decae un elemento básico de la imprudencia profesional. Como último matiz, añadió que en la imprudencia profesional se puede tener en cuenta también el artículo el 316 del Código Penal, en materia de condiciones de seguridad e higiene, que “prácticamente solo podría concurrir en el caso de la ejecución de obra, donde el ingeniero, como director y máximo responsable, tiene que revisar los elementos mínimos de prevención de riesgos laborales que objetivamente deben configurar para garantizar esa seguridad”.

Concluyó enviando un mensaje de “tranquilidad” a los profesionales y con la petición de comprensión por la necesidad de investigar de forma preliminar los casos con consecuencias graves.

Antonio Moreno Marín, magistrado del TSJA:

La segunda intervención fue la del magistrado de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, Antonio Moreno Marín, que hizo “un viaje a los juzgados”. Inició su exposición apuntando que dada la amplitud de las competencias y funciones de los ICCPs se eleva la probabilidad de que se incurra en algún tipo de Responsabilidad Penal o Civil. En el ámbito de la obra “nos encontramos ante una estructura organizativa, en la que la actividad de uno y otro está mutuamente condicionada, y esto afecta mucho dentro del proceso penal”.  Por ello, aclaró, hay que determinar qué función desempeña cada uno y qué actividad ha realizado en la ejecución de una obra con consecuencias penales.

El proceso penal se inicia ante el juez de instrucción, quien debe emprender las diligencias para averiguar si el hecho denunciado es constitutivo de delito, bien delitos de riesgo (artículo 316) o delitos de resultado (artículos 142 y 152). En los primeros, la instrucción viene dada fundamentalmente por la Inspección de Trabajo o por denuncia del trabajador; y en los segundos por atestado policial, parte de lesiones o denuncia del lesionado. Previo al proceso, puede darse una investigación pre-procesal por parte de la Policía o de Inspección de Trabajo que puede requerir la comparecencia de los profesionales y donde, Moreno Marín, insistió que acudan “siempre asesorados legalmente para su defensa”.

El juez de instrucción integra los hechos en un posible tipo penal sobre el que investigar, y, si concluye que hay indicios racionales de criminalidad, inicia “diligencias previas” para determinar todas las circunstancias del hecho y la persona o personas responsables, así como cuál será el órgano competente para su enjuiciamiento. Sobre esto, el Magistrado admitió que una crítica que se hace habitualmente a la actuación judicial, “con razón”, es la dilación de la investigación penal, “donde pueden estar sufriendo la pena de banquillo en Instrucción y posteriormente podrán sufrir o no la pena de banquillo en el enjuiciamiento posterior”. Sin embargo, apostilló que “normalmente son delitos muy complejos” y las investigaciones e informes son ingentes. La legislación incluyó recientemente (artículo 324 del Área de Enjuiciamiento Criminal) la limitación máxima de un año para las diligencias previas -en el caso del viaducto derrumbado en Almuñécar fueron seis años-; pero con la posibilidad de ir prorrogando cada seis meses por petición de las partes.

En las diligencias previas se pueden distinguir entre las esenciales y las que, dependiendo de cada delito, suelen ser usuales. Como detalló, entre las esenciales está la declaración del investigado, el ofrecimiento al perjudicado de personarse en el procedimiento y la petición de antecedentes penales. La declaración del investigado “tiene que hacerse con todas las garantías”, con conocimiento de todos los hechos que se le imputan y del derecho a no confesarse culpable, y estando asistido por un abogado de su elección. Dependiendo del proceso, otras diligencias pueden ser la autopsia, el reconocimiento forense del lesionado, las declaraciones de testigos y la prueba pericial. Esta última, en opinión de Moreno Marín, es fundamental, porque ofrece al juez una visión técnica de hechos que requieran del conocimiento de un profesional competente. “Para determinar la causa, es esencial la intervención de peritos judiciales que tengan la experiencia y el conocimiento técnico” sobre el hecho investigado, que puedan aportar al juez aquellas circunstancias técnicas sobre la obra y que han podido llevar al suceso. Así ponía el Magistrado de relevancia el papel de los peritos judiciales en los procedimientos penales y civiles. “En supuestos de máxima gravedad también puede el juez solicitar al Colegio de Ingenieros la emisión de un informe”. Nombró otras diligencias que requieren especial motivación, porque afectan a derechos fundamentales, como pueden ser las intervenciones telefónicas, los registros, el acceso a datos telefónicos o el volcado de comunicaciones de los propios teléfonos. Por último, especificó que se pueden adoptar otra serie de medidas cautelares, como la prisión provisional –con un límite de dos años-, “que es muy difícil, salvo casos muy extremos” por riesgo de fuga ante determinados indicios, y por la pena que pudiera corresponder. Lo que, apuntó, “sí se puede acordar perfectamente es la detención”, cuando no comparecen ante la llamada del juez. Asimismo, se puede ordenar un embargo de bienes, para asegurar la Responsabilidad Civil.

Con todo esto, se culmina la instrucción determinando las circunstancias del hecho y la persona o personas que pueden ser responsables dentro de cada una de las acciones. En este punto se dan tres bloques de resoluciones: con una finalización anticipada, es decir sin acudir a juicio; con acomodación del procedimiento por faltas leves, o con la continuación del procedimiento abreviado hasta juicio.

La finalización anticipada se produce bien cuando, con el conjunto de diligencias practicadas, no se ha podido determinar la responsabilidad de una persona concreta, su participación en los hechos, y por lo tanto no existe autor, o no se ha podido demostrar su autoría, o los hechos en los que ha participado no son susceptibles de integrarse en un delito. La acomodación se da cuando se observa que alguno o todos los hechos no son constitutivos de delito grave y se pasa al antiguamente llamado juicio de faltas. En caso de que existan indicios de responsabilidad y una persona o personas concretas sobre las que dirigir el cúmulo de actuaciones, continúa el procedimiento abreviado hasta el enjuiciamiento, que es la “consecuencia natural”. Este juicio se va a desarrollar siempre ante el juez de lo Penal, ante un órgano unipersonal.

El Magistrado puso sobre la mesa las “severas o muy severas” consecuencias de ser declarado culpable en un proceso penal, detallando que, además de las sanciones penales, que pueden ir desde multas hasta 5 años de prisión; también el ingeniero se enfrenta a consecuencias reputacionales y económicas, porque puede llevar consigo como pena principal o accesoria la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión o para cualquier otro tipo de profesión pública.

 

RONDA DE PREGUNTAS DE LA PRIMERA MESA

PREGUNTA 1.- El secretario de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del CICCP, José Luis Sanjuán, intervino para explicar que se había intentando que, en esta primera mesa, “esa silla vacía” la ocupara un ingeniero que hubiera pasado por un proceso penal, pero que había sido imposible porque nadie quería revivir los duros momentos que habían sufrido. Enfatizó que cuando te llega esa carta de inicio de diligencias previas, ya casi se considera una sentencia condenatoria, aunque posteriormente resulten exonerados, por el sufrimiento y el descrédito profesional que conlleva el que pongan en duda tu actuación, “porque pasan meses o años” para esta resolución. En segundo lugar, llamó la atención sobre la elección del defensor del ingeniero procesado. “Muchas veces el ingeniero elige a su Colegio para que lo defienda, en la mayoría de los casos por la duda razonable de si la Abogacía del Estado cuando eres funcionario o el abogado de tu empresa te va a defender bien o igual que al Estado o la empresa que les paga”.

Responde el Magistrado Antonio Moreno Marín: “Entiendo perfectamente la frustración de tener que ser llamado a un procedimiento penal, pero es irremediable cuando se produce un suceso con consecuencias graves, porque la ley lo exige. No tenemos forma de paliar esta situación, si no es acelerando la investigación, pero nos encontramos con la ausencia absoluta de medios”. Bien es cierto que, si se observa que penalmente no hay nada, el juez de instrucción puede acordar su paso a la vía civil sin esperar a todo el cúmulo de diligencias. Es decir, desde el momento en que al juez le queda claro que no constituye delito, sino que puede constituir o puede integrar supuesto de Responsabilidad Civil, archiva las diligencias previas y le reserva las acciones civiles para dirimir en el procedimiento civil.

Responde el asesor jurídico Mariano de Damas Cerdá: Hablando del derecho a la defensa, “siempre aconsejo un abogado de su elección y confianza”. Tanto en la empresa para la que se trabaja como en la administración “puede haber intereses contrapuestos con la actividad o la actuación del profesional”, por lo que, “en cualquier caso, el abogado tiene que ser independiente de esa empresa o de esa administración”. En cuanto a la defensa del Colegio, este organismo defiende los intereses de los colegiados, no tiene más interés que ese”.

Responde el catedrático Miguel Olmedo Cardenete: Quiso transmitir que, si se ha hecho bien el trabajo, es una garantía que una autoridad judicial independiente, ajena completamente a los intereses en juego de la empresa, de las propias víctimas o de los profesionales implicados tenga un rol o un papel de investigar objetivamente lo sucedido. También es verdad que hay que tener en cuenta la sensibilidad hacia las víctimas, por ese coste emocional. En cuanto a la elección de un abogado, refrendó las palabras de De Damas Cerdá, recomendando un letrado defensor “ajeno a los intereses de la empresa o de la Administración”. Recordó que desde el año 2010 existe la posibilidad de que la propia empresa esté sentada en el banquillo como persona jurídica y teniendo que asumir responsabilidad penal.

PREGUNTA 2.- Salvador Fernández, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, contó la situación vivida en la demarcación con juicios a personal de la misma, como el caso de Almuñécar y el de la carretera de la muerte. Dejó claro que en ambos casos, el Colegio se puso a su disposición desde el primer momento y optaron para su defensa por profesionales independientes a la administración y, en ninguno de los casos hubo una sentencia penal para ellos. “El propio abogado del Estado, Guillermo Pardo, les refirió que su intervención iba dirigida principalmente a salvaguardar a la Administración del Estado y que optaran por una defensa de su elección”.

PREGUNTA 3.- Ingeniero Juan Felipe Criado. Preguntó por la obligatoriedad de presentar una denuncia cuando se tiene conocimiento de hechos delictivos.
Responde el Magistrado Antonio Moreno Marín: La denuncia se considera un derecho y un deber u obligación social, aunque no legal. Sin embargo, existen determinadas personas que tienen la obligación legal de denunciar y que si no denuncian cometen el delito de omisión: como funcionarios públicos o funcionarios policiales, sanitarios, etc.

Responde el catedrático Miguel Olmedo Cardenete: Quiso añadir una cuestión interesante en este análisis, al respecto de la responsabilidad de las empresas desde 2010. Apostilló que desde el año 2015 se da la posibilidad de que las empresas vean exonerada o atenuada la pena en su caso si prevén los planes de cumplimiento normativo, “el famoso compliance”, como elemento de prevención de hechos delictivos. Dentro de esos planes de prevención de riesgos penales, se viene desarrollando la articulación de un canal interno de denuncias, porque eso puede tener luego consecuencias a efectos de salvar la propia responsabilidad de un profesional. Llamó la atención sobre que, si estando como ingeniero en una empresa de obra pública y se presencia o se tienen indicios de que se puede estar cometiendo un hecho delictivo, es recomendable denunciarlo por estos canales. Los ‘compliance officers’ tienen la obligación de revisar la denuncia interna, porque luego también puede tener consecuencias a efectos de responsabilidad profesional.

 

MESA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Tras una pausa para el café, el análisis continúa con una segunda mesa dedicada a la Responsabilidad Civil, abordando cuestiones esenciales para garantizar la seguridad jurídica en nuestras actuaciones. Este bloque estuvo moderado por el director jurídico del CICCP, Pablo Linde Puelles, y en él participaron los expertos Francisco Pertíñez Vílchez, catedrático de Derecho Civil de la UGR; Vicente Tovar Sabio, magistrado en excedencia, abogado; y José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada; quienes aportaron una visión integral y práctica sobre el tema. En sus intervenciones, Francisco Pertíñez dio unas pinceladas de la estructura normativa de la Responsabilidad Civil, Vicente Tovar habló de la responsabilidad en la subcontratación, y cerró José Luis López con un caso concreto haciendo referencia a la jurisprudencia y centrándose en el aseguramiento de la Responsabilidad Civil.

Pablo Linde Puelles, director jurídico del CICCP:

Al abrir la segunda mesa, Pablo Linde, director Jurídico del Colegio, insistió en que “es crucial conocer y cumplir con nuestras obligaciones para evitar sanciones”. Comenzó su intervención aduciendo que la Responsabilidad Civil es un compendio en sí mismo del ejercicio profesional porque, en ella, confluyen los tres factores que sustentan una profesión: por una parte el conjunto de conocimientos técnicos, que es por lo que luego el ingeniero tiene que responder; el compromiso con el código deontológico que se inserta en parte en la Lex Artis; y la propia Responsabilidad Civil y Penal que determina el ejercicio de la profesión, que ofrece a la sociedad una prestación de los servicios técnica, deontológica, ética y responsable. Los resultados de los procedimientos, de la doctrina y de la jurisprudencia “son muy casuísticos y aplican por analogía muchas normas de la Ley de Ordenación de la Edificación, que regula bien la cuestión de la responsabilidad”.

Francisco Pertíñez Vílchez, catedrático de Derecho Civil de la UGR y abogado en ejercicio:

El catedrático de Derecho Civil de la UGR Francisco Pertíñez Vílchez explicó que determinadas demandas puedan ser ejercitadas contra el ingeniero o contra la empresa de ingeniería directamente por la víctima del daño o a través de lo que se llama vía de acción de repetición, en este caso interpuesta por otros que deban responder también de los actos negligentes, como el contratista o incluso la administración. Precisó que la responsabilidad del ingeniero es una “responsabilidad por negligencia”, consiste en no haber observado todas las exigencias de la Lex Artis ad hoc -conjunto de normas jurídicas y de técnicas procedimientos-. Esto supone que “si el código técnico marca unos parámetros en relación a cualquier elemento de la construcción, pero el profesional, con arreglo a su conocimiento técnico y su experiencia, ve o debería ver que no son suficientes, tiene que ir más allá del propio código”.

Pertíñez Vílchez hizo hincapié en que la prueba de la negligencia dependerá de un dictamen pericial, en el que otro ingeniero tratará de hacer una labor de contraste entre lo que se hizo y lo que se debió haber hecho con arreglo a esta Lex Artis. El perito debe dilucidar si, en el momento y con arreglo a las circunstancias existentes, un profesional diligente se hubiese comportado del mismo modo. En cualquier caso, el Tribunal Supremo dice que la diligencia exigible al ingeniero es cualificada, es decir, tiene que ser muy cuidadoso en atención a la gran responsabilidad que se puede desprender de sus actos o incluso de errores o negligencias cometidas por otros profesionales que tiene la obligación de controlar. De hecho, concretó, la ley prevé que el proyectista responda de los cálculos e informes erróneos que hayan podido hacer otros profesionales a los que haya contratado. “Responde quien firma el proyecto”, incidió. En alguna sentencia (10 de abril de 2015), el Tribunal Supremo ha llegado más allá, subrayó, al conferir al proyectista la responsabilidad incluso de informes técnicos realizados por profesionales que él no ha encargado, pero que ha asumido, como los aportado por la propiedad o la promotora de la obra, en relación por ejemplo a informes geotécnicos. Además, la ley y la jurisprudencia determinan que “el director de obra será responsable de las deficiencias del proyecto, aunque no haya sido elaborado por él”. Por ello, aconseja, que, si en la ejecución de la obra se constata que el proyecto es erróneo, el director de obra tiene que reflejar esta incidencia y solicitar una rectificación. También el Tribunal Supremo ha sentenciado (2008) que tanto el proyectista como el director de obra pueden ser responsables por omisiones propias del promotor, por ejemplo, en caso de que se produzca un accidente de trabajo, por no haber elaborado un plan de prevención de riesgos laborales. Sobre esto, recomienda no iniciar la obra sin subsanar esta deficiencia.

Al margen de la negligencia, según el magistrado, para que haya responsabilidad tiene que existir relación de causalidad: puede haber un comportamiento negligente de un ingeniero y que esa negligencia no haya sido la causa del daño. Sin embargo, dijo que se ha producido un cambio importante en la jurisprudencia que perjudica al ingeniero y en general a todos los profesionales. Hasta 2019 se venía entendiendo de manera muy estricta la relación de causalidad en el ámbito civil: tenía que estar perfectamente acreditada la relación de causalidad, si existían dudas no había responsabilidad. Ahora, en el ámbito civil, se ha cambiado a la doctrina ‘de la pérdida de la oportunidad’. En aquellos casos en los que existe un porcentaje de duda acerca de si la actuación de un ingeniero ha sido la causa de un daño, se hace un cálculo: si el juez tiene dudas y esa duda la cifra en un 50% acerca de si un hecho negligente ha causado un daño, puede decir, si la responsabilidad son 100.000 euros de indemnización, entonces condeno a pagar el 50% al ingeniero autor de este hecho.

Por otra parte, cuando se da un cúmulo de negligencias y hay varios sujetos responsables, la ley dice que la responsabilidad será individualizada, determinado el grado de participación en la producción del daño y condenar en proporción. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada individuo, la responsabilidad será solidaria y responderá frente a la víctima por el 100% del daño. Existe una tendencia en los tribunales hacia esta solidaridad.

Concluyó su exposición hablando de la prescripción en materia de Responsabilidad Civil extracontractual. El plazo de prescripción general es de entre uno y dos años. Pertíñez Vílchez dijo que lo determinante es cuándo empieza a computarse ese plazo. Aquí el Tribunal Supremo sigue una doctrina sobre los daños continuados (como consecuencia de la acción prolongada en el tiempo de una misma fuente de producción del daño): el comienzo del plazo será cuando termine la fuente de producción del daño. Aunque no haya prescripción, el ingeniero puede defenderse con el argumento de que la víctima de un daño tiene el deber de mitigar cuando lo detecta y abstenerse de realizar conductas que lo agraven, y hacerse responsable únicamente del daño hasta el momento de su manifestación.

Vicente Tovar Sabio, magistrado en excedencia y abogado:

Los Ingenieros de Caminos intervienen en muchas obras donde o bien se subcontrata la obra entera o bien se van subcontratando determinados servicios o determinadas partes de la obra. «En el ámbito de la construcción, aunque la LOE no contempla explícitamente la Responsabilidad Civil del subcontratista, si comete un error, el cliente puede reclamar al constructor principal. Es vital entender la cadena de responsabilidades», como apuntó Vicente Tovar, magistrado y abogado, coautor del libro ‘La subcontratación en la contratación’.

Aquí dijo que hay que distinguir entre lo que es la responsabilidad contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual, se basa en el artículo 111, es aquella que se deriva del incumplimiento de un contrato. Tratándose de un ingeniero, explicó, puede ser por errores técnicos, defectos de diseño, omisiones, retraso en la ejecución del proyecto, y que cierto incumplimiento haya producido un daño que esté cuantificado y que además exista una relación de causalidad. En la responsabilidad extracontractual los daños se causan a un tercero con quien no se tiene un contrato, a un edificio colindante, a un trabajador, u otros. “Antes había algo más de diferencia entre ambas, pero ahora se ha reducido a raíz de una evolución jurisprudencial basada en la teoría del riesgo que dice que toda actividad con ánimo de lucro que pueda suponer un peligro para alguien, si desemboca en un resultado dañoso, debe responder el que lo ha causado”. Según especificó, “se objetiva la responsabilidad”, se presume la culpa cuando se presenta la demanda, es necesario probar la relación de causalidad y el daño, pero además, si aún cumplidas las obligaciones reglamentarias, se producen daños, se responde también porque se entiende que es necesario hacer algo más. (Ejemplo ilustrativo: Si en una obra hay una zanja, se señaliza con carteles, luces y todo lo establecido por norma, y, a pesar de eso, se cae alguien; la jurisprudencia entiende que, aún cumplido los reglamentos, ha sido insuficiente porque ha habido un accidentado). En el caso de la subcontratación, la diferencia principal entre la responsabilidad contractual o extracontractual es el plazo de prescripción: la primera es de 5 años, mientras que la segunda tiene un plazo de un año o, en los casos de ley de Edificación, se amplía a dos años.

Entrando ahora en la Responsabilidad Civil en la subcontratación, Vicente Tobar apuntó que el artículo 1903 recoge aquellos casos en los que se responde no solo por aquellos daños que causa uno personalmente sino por aquellos daños que causa alguien de los que debemos responder. “En su punto cuarto hace responsable a la empresa cuando los daños los causan las personas de ellos dependientes y aquí está un poco el conflicto con la subcontrata, puesto que en realidad, no tiene una relación de subordinación o relación de dependencia jerárquica, no forma parte de la empresa del contratista”. ¿Cómo se interpreta entonces? Pues según el magistrado, la jurisprudencia viene acudiendo a los criterios de culpa in vigilando y culpa in eligiendo: la contrata, a no ser que se pacte expresamente su absoluta desconexión con la ejecución de la subcontrata, tiene el deber de vigilar las acciones, supervisar y dirigir los trabajos; y también tiene el deber de elegir a una persona o empresa cualificada para llevar a cabo determinadas acciones y la culpa de su mala elección si esta es negligente o incumple sus responsabilidades reglamentarias. Asimismo, frente al dueño de la obra, el que te encarga la actuación, se es plenamente responsable, aunque luego se haya subcontratado la obra entera, porque él te contrató a ti, hay una relación contractual, “se responde siempre” y además será subsidiariamente responsable si el subcontratista no responde.

Sobre esta cuestión, Vicente Tobar puso el foco sobre los peritos judiciales en caso de conflicto entre las partes. Ante una cuestión técnica las partes en conflicto pueden llevar informes periciales contrapuestos y el juez, que carece de los conocimientos para dirimirlos, también puede optar por un perito judicial. “Fijaros la trascendencia de un buen perito que, además de hacer un buen informe, debe tener una buena puesta en escena, saber defender su posicionamiento y responder bien a los interrogatorios, que sea creíble”, expuso.  Normalmente, “se fían más del perito judicial porque se sobreentiende esa presunción de objetividad y de imparcialidad, aunque no tiene más fuerza probatoria”, puntualizó.

José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada:

Por su parte, el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Luis López, hizo un alegato por el visado de trabajos y la colegiación, asegurando que “ofrecen una cobertura vital para los profesionales. En casos donde los intereses de la empresa y del técnico entran en conflicto, el Colegio siempre prioriza al profesional» y enumeró la obligación por ley del visado para muchas de las obras responsabilidad de los ICCP.

Inició su intervención haciendo alusión a un caso de “cierta relevancia” en Granada, en el que se vieron implicadas empresas de Ingeniería y algunos ingenieros, por los daños que se ocasionaron con la construcción de una macro urbanización en una ladera de la costa granadina, a su vez integrada por cinco sub-urbanizaciones de unas 300 viviendas. “El proyecto para poder construir en esa ladera se basaba en un estudio de geotecnia que ya avisaba de la necesidad de hacer un informe más en profundidad porque la ladera era, en principio, inestable. Sin embargo, se inició la construcción. El desplazamiento de la ladera ocasionó daños en los viales, en las canalizaciones, en las propias sub-urbanizaciones y en las viviendas.  La demanda fue interpuesta por cada una de las comunidades de propietarios de esas sub-urbanizaciones que demandaron al promotor, al ingeniero, a la empresa de ingeniería que elaboró el proyecto de ejecución y llevó la dirección de la obra y también a la empresa que elaboró el informe geotécnico. La sentencia de primera instancia condenó considerando responsables solidarios a todos los agentes que intervinieron en el proceso de la edificación. Cuando el caso llegó a la Audiencia Provincial, se analizaron concienzudamente todos los informes periciales, donde se ponían de relieve las inexactitudes e incorrecciones en las que había incurrido el informe de geotecnia por no haberse realizado las catas a una profundidad de 30 metros o más, y se decidió considerar a la empresa de geotecnia como un agente interviniente más, con igual responsabilidad”.

Tras esta apertura se centró en los seguros de Responsabilidad Civil individual, por el trabajo que un ingeniero realice por cuenta propia, los que abarquen a los funcionarios que trabajan para la administración pública o el que te ampare cuando trabajas para una empresa por cuenta ajena; o los seguros colectivos, como el del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Sobre esto último, puso de relieve “la importancia que tienen que los trabajos que realicen los ingenieros estén visados por el colegio profesional y la ventaja que tiene la suscripción de los seguros colectivos en los Colegios”. Citó la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero del 74 que indica que se deben visar los trabajos profesionales cuando se solicite por petición expresa o cuando sean exigidos por las administraciones públicas o cuando así lo establezca el Gobierno, para o porque sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física o seguridad de las personas, y también porque “es un medio de control muy eficaz”. La ley indica que, como precisó el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, “en caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en un defecto que ha debido ser puesto de manifiesto al visar el trabajo profesional y cuando guarden relación directa con los elementos que han sido visados”. Esto implica, en opinión de López Fuentes, una garantía. De forma más amplia, indicó, que las garantías que ofrece la expedición del visado se ponen de relieve, entre otras cosas, en la amplitud de la cobertura del seguro suscrito. Comentó que las compañías de seguro son más partidarias de los seguros colectivos por el riesgo que entraña la profesión, con ellos aumenta la prima y el número de tomadores; pero “también beneficia al ingeniero colegiado porque, en caso de que esté visado su trabajo, la suma asegurada aumenta y las franquicias disminuyen”. Sobre ello precisó también que hay muchas contrataciones donde tener un seguro es obligatorio y se puede exigir también que los trabajos estén visados.

¿Qué tipo de seguro se puede contratar? El claim occurrence y el claim made: un seguro que le ampare por los daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza, aunque la reclamación se efectúe con posterioridad al periodo de vigencia; o un seguro que cubre las reclamaciones que se efectúen durante la vigencia del seguro, no los daños que se hayan producido durante la vigencia, aunque los daños se hayan podido producir antes de la vigencia de la póliza. Para el presidente de la Audiencia de Granada, “una de las ventajas que tiene el seguro colectivo del Colegio, es que los colegiados no tienen que preocuparse por el pago de las primas cada año ni la renovación del seguro, y las coberturas son de por vida –siempre que permanezca colegiado-.

 

RONDA DE PREGUNTAS A LA MESA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PREGUNTA 1.- El secretario de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del CICCP, José Luis Sanjuán, preguntó por “una frase que asusta mucho”: ¿La Responsabilidad Civil no se extingue, se hereda, nuestros hijos heredan la responsabilidad de nuestros actos profesionales?
Responde José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada aclarando que la Responsabilidad Penal no, porque se extingue con la muerte, pero la Responsabilidad Civil sí.

A lo que Francisco Pertíñez Vílchez apostilló que «la muerte no extingue la Responsabilidad Civil, y se hereda sólo si se acepta la herencia mientras no haya prescrito esta carga». Explicó que se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, es decir que el heredero solamente responde con los bienes mismos de la herencia no con su patrimonio; pero si no se da así y tiene bienes propios, aunque hayan pasado 7, 10 o 25 años, sigue estando viva esa responsabilidad. Aclaró también que, aunque hay unos plazos de prescripción, en la Responsabilidad Civil «la prescripción no es absoluta. Si el daño persiste, el plazo de prescripción puede empezar a contarse cuando se detecta».

PREGUNTA 2.- El Representante Provincial en Jaén del CICCP, Ramón Carpena Morales, cuestionó sobre dónde se acota la responsabilidad de las unidades o de las oficinas de supervisión de proyectos de la Administración pública. La Ley exige, según expuso, que cualquier proyecto aprobado en la administración, a partir de 500.000 euros, tenga un informe de supervisión. Asimismo, es obligatorio para los de menor cuantía, siempre que afecte a la seguridad, estabilidad, estanqueidad…

En respuesta, Pablo Linde Puelles, director jurídico del CICCP, puntualizó que se debe tener presente, como se había dejado claro en las mesas anteriores, que “cualquier intervención profesional, cualquier trabajo profesional, cualquier decisión técnica, genera responsabilidad” y pidió que se desterrara la idea de que sólo responde aquel que firma el proyecto. Reiteró que suele ser difícil individualizar la responsabilidad, de ahí la tendencia de los juzgados a extender la solidaridad. Concluyó sentenciando que, desde su punto de vista, “si hay algún problema, el ingeniero que participa en la supervisión también es responsable”, aunque quien debe responder primero es la administración. Añadió una especificidad legal por la que los funcionarios responden de la negligencia grave y se les exime de la negligencia leve.

En opinión de José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada, si interviene la administración, es “responsable civil subsidiario casi siempre”.

PREGUNTA 3.- El Representante Provincial en Córdoba del CICCP, Antonio Cleofé López Muñoz, entiende que, si la administración encarga un estudio geotécnico, la demanda va entera contra él, “la administración no va contra sus propios ingenieros sino contra el único que hay fuera, que es la empresa del estudio geotécnico”.

En respuesta, José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada, aclaró que en el momento que el ingeniero ejecutor de la obra asume ese informe, asume la responsabilidad.

Francisco Pertíñez Vílchez trajo como referencia el artículo 196 de la Ley de Contratos del sector público, que dice que la administración es responsable del proyecto, pero frente a terceros. También dice que podrá repercutir contra el proyectista -dentro de ese concepto puede estar quien haya realizado esos informes geotécnicos-.

PREGUNTA 4.- Salvador Fernández, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental recordó el suceso del reventón del depósito en Melilla, donde estuvo imputada la oficina de supervisión de proyectos por la aprobación de un proyecto modificado, y fue la administración la que tuvo que subsidiariamente atender la reparación y las demandas. Al hilo de esto, quiso explicar que en los procedimientos de la administración existen diferentes firmas: la del técnico que firma como autor, el que firma con un visto bueno, el que firma como examinado y conforme y el que firma como conforme. Algunas son administrativas puras, porque no tiene una función técnica.

CLAUSURA

La jornada concluyó con unas palabras de D. Juan Manuel Medina Torres, Decano de Caminos Andalucía, resumiendo la primera mesa con los conceptos garantías de los procesos judiciales y daños psicológicos; y la segunda con el de responsabilidad y la necesidad de tener herramientas que nos permitan afrontarla. En definitiva, subrayó, los seguros y los visados que conllevan un seguro. “Hoy se ha hablado de riesgos, la nuestra es una profesión de riesgo”, ensalzaba recordando a un profesor que decía que era una “cuestión estadística: por tantas horas trabajadas al año, estos son los daños personales o patrimoniales que se pueden generar”. Pero, adujo, también es una profesión comprometida con la excelencia y la responsabilidad asociada a esos riesgos. “Si un ingeniero se equivoca en un cálculo, eso se traduce en potenciales daños, patrimoniales o humanos”. Frente a ello, recordó, están los visados de trabajo y las coberturas de los seguros, y un Colegio que “va más allá”, te acompaña y te asesora en ese proceso difícil.

En referencia a la silla vacía de la primera mesa, leyó dos escritos sobre este tipo de casos con los que cerró la jornada:

Te ruego traslades mi agradecimiento a quien corresponda. El servicio jurídico me ha devuelto la ilusión. Una imputación penal te parte la vida por la mitad y dejas de vivir hasta que el expediente se cierra. Sin el Colegio no hubiese conseguido llegar hasta aquí. Quedo infinitamente agradecido”.

Durante casi 20 años estuve imputado en un tema que se tramitó por el procedimiento abreviado, del que al final salí absuelto en el Supremo. El apoyo en el Colegio fue enorme y eficaz. Solo por citar algunos detalles, la acusación particular me pedía 800.000 euros y 6 años de prisión. El colegio se volcó conmigo, por citar un nombre pondré el de José Luis San Juan Bianchi”.

 
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