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Ignacio Sánchez de Mora y Andrés
ICCP colegiado 16968
Presidente de ASICA

Si realizásemos una encuesta entre los compañeros que han dirigido un contrato adjudicado en presunción de temeridad o de anormali­dad, según la terminología jurídica actual, intuyo que al menos ocho de cada diez, no repetirían la nefasta experiencia de la insuficiencia de recursos durante su ejecución. Y es que las tensiones presupuestarias que, frecuentemente desvirtúan el objeto del contrato, comprometen la calidad de la Obra Pública. Es por ello, por lo que la Ley de Contratos del Sector Público, texto “obsesionado” con la compra pública en base a crite­rios de calidad, establece en su artículo 149.7 que “cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resul­tado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados”.

Esta indeseable circunstancia, es especialmente calamitosa cuando com­pramos servicios de ingeniería, los literalmente denominados servicios intelectuales por la Ley de CSP; contratos en los que, fundamentalmente, las unidades de obra son el conocimiento, la materia gris y la dedicación del calculista, el geotécnico, el modelador… todas ellas, existencias no almacenables. De hecho, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución nº 853/2019, revisando su posición inicial, considera lícito el establecimiento de umbrales de saciedad para la com­pra de determinados bienes y servicios. De forma que, por encima de un determinado porcentaje de baja prefijado por el órgano de contratación, no se obtenga mayor puntuación en el apartado económico de la oferta.

Adicionalmente, la concepción de las infraestructuras bajo la visión de su ciclo de vida, obliga a las Administraciones Públicas a dotar a los estu­dios y proyectos de la mejor definición posible, para evitar sobrecostes en la construcción y la explotación. La metodología BIM se presenta como un proceso esencial para tal fin. Sintéticamente, la filosofía es adelantar inver­sión a las fases de concepción, diseño y dimensionamiento para minimizar costosísimos errores de ejecución y no comprometer elevados gastos de explotación. Está empíricamente demostrado en diversos estudios que la baja inversión en ingeniería genera enormes sobrecostes en las posterio­res fases; sirva de ejemplo el de Mckinsey y Bricad de 2014, que estima que un incremento del 50% en la partida de ingeniería, 5% del total, gene­ra un 40% de ahorro en el coste final de la construcción.

La Junta de Andalucía y, en particular, la Dirección General de Infraes­tructuras de Agua ha diseñado un acertado criterio de presunción de anormalidad para la oferta económica, basado en una función polinómica de segundo grado referenciada a la baja media corregida de las ofertas presentadas, que está generando unos efectos muy positivos sobre los porcentajes de adjudicación de los contratos. Asimismo, celebramos en elsector de la ingeniería que los Órganos de Contratación de la Comunidad Autónoma, raramente aceptan las justificaciones de ofertas anormalmente bajas, regla del juego que es asumida, deportivamente, entre los competidores.

De los precios base de licitación, hablaremos otro día.