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DESMENTIDO DEL COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 26 DE JUNIO

El comunicado del Colegio de Arquitectos publicado en el Diario de Cádiz el pasado 30 de septiembre es totalmente incorrecto y no se ajusta a lo recogido en la sentencia del TS que declara “plenamente competentes” a los ICCPs

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Andalucía Ceuta y Melilla quiere poner luz sobre las incorrecciones de un comunicado del Colegio de Arquitectos del que se ha hecho eco el Diario de Cádiz el pasado 30 de septiembre, sobre la exclusividad de los Arquitectos para informar en materia de urbanismo con el siguiente titular y subtítulo:

Los arquitectos son los únicos profesionales que pueden informar sobre urbanismo en el ámbito de la administración (DIARIO DE CADIZ). El Tribunal Constitucional recoge en una sentencia las labores que competen exclusivamente a los arquitectos en base a la seguridad de las personas y de las edificaciones

 

Es básicamente falso que los Arquitectos sean los únicos competentes en materia de Urbanismo, o los únicos profesionales que pueden informar sobre urbanismo en el ámbito de la administración. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos poseen una profunda formación en materia urbanística y hay un reiterado reconocimiento en la jurisprudencia (*detallada al final) de la capacidad de los ICCPs en esta materia. De hecho, la sentencia 1132/2024 del pasado 26 de junio que dictó el Tribunal Supremo, a la que hace referencia el comunicado y por ende la noticia del Diario de Cádiz, se dicta en el ámbito de las disputas competenciales de los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos, y sólo se refiere a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para confirmar la plena competencia de éstos en Urbanismo.

La Sentencia del Tribunal Supremo (no del Tribunal Constitucional, como dice el subtítulo de la noticia) que refiere la noticia confirma íntegramente una Sentencia del TSJ de Galicia que precisamente reconoce la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, textualmente dispone “…sólo los Arquitectos y los Ingenieros de Caminos son plenamente competentes en materia de urbanismo, pudiendo redactar todo tipo de instrumentos de planeamiento y paralelamente emitir informes sobre los mismos; no así los Arquitectos Técnicos”.

La Sentencia señala y recoge correctamente el comunicado que los Arquitectos son los únicos profesionales para emitir informe en la concesión de licencias de obra de edificación en usos reservados por la Ley de Ordenación de la Edificación a Arquitectos, pero no en materia de Urbanismo.

La vigente Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos reconoce a estos las siguientes capacidades:

  • Capacidad de realización de estudios, planes de ordenación territorial y urbanismo y proyectos de urbanización.
  • Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial, del medio litoral, de la ordenación y defensa de costas y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras.
  • Capacidad para analizar y diagnosticar los condicionantes sociales, culturales, ambientales y económicos de un territorio, así como para realizar proyectos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico desde la perspectiva de un desarrollo sostenible.

Por su parte, la [Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea] confirma la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Las actividades propias de esta profesión, según dicha Base de Datos, son: “Asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil, obras públicas, infraestructura del transporte, recursos hidráulicos y energéticos, edificación, construcción y estructuras, urbanismo y ordenación del territorio y costas”.

En España no hay titulaciones académicas centradas exclusivamente en el Urbanismo; quienes se dedican al urbanismo han tenido una previa formación en distintas especialidades, dentro de las cuales hay una parte dedicada al Urbanismo. Ahora bien, la titulación más cercana a la práctica urbanística, la que concede mayores conocimientos técnicos y normativos en cuanto a la proyección consustancial con el urbanismo, y la ordenación del territorio es sin duda alguna la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

En efecto, desde antiguo, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han venido teniendo reconocida en materia de urbanismo igualdad de capacitación con los Arquitectos.

 

Jurisprudencia

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 abril 2011 (RJ 2011\3549)
  • La sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3a, de fecha 20 de marzo de 1991, (RJ 1991/2521), Fundamentos Jurídicos Segundo y
  • Lógicamente, el mismo criterio viene siendo aplicado invariablemente por los diferentes TSJ, como puede verse, por ejemplo, en la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha núm. 691/2012 de 27 septiembre (JUR 2012\358886); o en la Sentencia de 26 de febrero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (JUR 2015/122920) o la sentencia no 135/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1a), de fecha 9 de febrero de 2009, JUR 2009/225344, en su Fundamento Jurídico Quinto.
  • La sentencia del TSJ de las Islas Baleares núm. 64/2012 de 31 enero (JUR 2012\59934).

 
NOTA DE PRENSA   SENTENCIA   Informe Urbanismo y Ordenación del Territorio del 01.10.2024
 

En respuesta a la publicación en el Diario de Cádiz de un comunicado del Colegio de Arquitectos en el que se atribuían de forma exclusiva las competencias en Urbanismo, desde el Departamento de Comunicación se comunicó al periódico las incorrecciones de la citada noticia y se solicitó que recogiera nuestra respuesta y así lo han hecho. Agradecemos a Diario de Cádiz su colaboración en este tema. Arriba tenéis nuestro comunicado y aquí la noticia publicada en Diario de Cádiz:

Los Ingenieros de Caminos defienden que tienen competencia en Urbanismo y que los arquitectos «no tienen exclusividad» (DIARIO DE CÁDIZ)
El Colegio de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla, responde al comunicado del Colegio de Arquitectos de Cádiz sobre la competencia en materia de Urbanismo en el ámbito de la administración al hilo de una sentencia del Tribunal Supremo.