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DEMARCACIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA DEL CICCP

Extractamos un completo resumen del informe sobre defensa competencial elaborado por el Departamento Jurídico del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (adjunto al final)

 
RESUMEN
INFORME DEFENSA DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES (2018-2021)


– La defensa de las competencias profesionales es el principal campo de batalla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, desde las Demarcaciones y Sede Central ante las Administraciones Públicas competentes, y a nivel nacional con recursos administrativos y, en última instancia, en los juzgados. De hecho, entre el 80% y el 90% de la actividad judicial del CICCP está relacionada con la defensa competencial, con índices por encima del 70% en resoluciones favorables entre los años 2018-2020. Las dudas sobre competencias también han copado entre el 35% y el 40% de las consultas a la Dirección Jurídica de Sede Central en los últimos cuatro años. En esa pugna profesional en los últimos años se han logrado importantes victorias.

– La Comisión de Función Pública se encuentra en estos momentos elaborando un ‘Mapa de la Función Pública’, donde se analizarán las RPTs y las reservas de puestos de trabajo a los ICCPs.

– Un grupo de trabajo creado en el seno de la Comisión de Secretarios está revisando el Catálogo de Competencias para proponer a la Junta de Gobierno una actualización. Este documento se elaboró en 2019 con la recopilación de competencias profesionales propias de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y reguladas en el llamado Reglamento de Certificación y Acreditación Profesional.


 

La defensa de las competencias profesionales es el principal campo de batalla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, desde las Demarcaciones y Sede Central ante las Administraciones Públicas competentes, y a nivel nacional con recursos administrativos y, en última instancia, en los juzgados. De hecho, entre el 80% y el 90% de la actividad judicial del CICCP está relacionada con la defensa competencial, con índices por encima del 70% en resoluciones favorables entre los años 2018-2020. Las dudas sobre competencias también han copado entre el 35% y el 40% de las consultas a la Dirección Jurídica de Sede Central en los últimos cuatro años.

En las Administraciones Públicas la vigilancia y reclamación del Colegio se centra en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs), donde se fijan las reservas de puestos para determinadas profesiones. Cuando se realizan estas RPTs es el “momento clave” para reivindicar y presentar las alegaciones pertinentes defendiendo las competencias de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para determinados puestos, dado que una vez aprobada y firme “no es atacable” la reserva que se haya recogido para una profesión. Por ello, la Comisión de Función Pública se encuentra en estos momentos elaborando un ‘Mapa de la Función Pública’, donde se analizarán las RPTs y las reservas de puestos de trabajo a los ICCPs.

Asimismo, un grupo de trabajo creado en el seno de la Comisión de Secretarios está revisando el Catálogo de Competencias para proponer a la Junta de Gobierno una actualización. Este documento se elaboró en 2019 con la recopilación de competencias profesionales propias de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y reguladas en el llamado Reglamento de Certificación y Acreditación Profesional.

Estos registros facilitan la labor judicial cuando es necesario acreditar para qué trabajos son competentes los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y demostrar que los conocimientos adquiridos con la titulación son técnicamente adecuados para los puestos que se disputan o que han entrado en controversia con otras titulaciones.

En esa pugna profesional, en los últimos años se han logrado importantes victorias. La presión de los graduados en Ingeniería Civil por copar puestos de ICCPs ha generado varios escenarios en los que el resultado ha sido favorable para nuestro Colegio. En 2018 y un año después se estimaron sendos recursos del CICCP frente al Ayuntamiento de Granada y en 2019 se obtuvieron (25 y 26 de septiembre) dos sentencias favorables muy relevantes del Tribunal Supremo en las que se dejó claro que las Administraciones Públicas pueden reservar plazas para los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a ellas no pueden acceder los graduados de Ingeniería Civil. Se sentó así jurisprudencia confirmando que la reforma universitaria fruto del Plan Bolonia no ha modificado el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. A estas resoluciones se sumaron otras en la misma línea ganadas en la Audiencia Nacional (27 mayo), en el Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (2 abril) y en el TSJ de Canarias (20 de diciembre de 2019 y 5 de marzo de 2020 – ratificadas por el Tribunal Supremo en enero de 2021). Por otra parte, en 2019, se obtuvo una Sentencia relevante que vino a impedir que el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se adueñara de la denominación de “Ingenieros Civiles”.

En 2020 se logró un paso más al estimar el Tribunal Supremo (4 de diciembre) el recurso de casación del Colegio resolviendo que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros Superiores o de nivel de máster. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó, en Sentencia de 1 de abril de 2020, que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la Ingeniería son títulos de Ingeniería Técnica restringidos a una concreta especialidad. La sentencia, dictada por el TSJM, desestima un recurso interpuesto por el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) contra el Acuerdo del Consejo de Universidades con fecha de 10 de mayo de 2017, por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En el ámbito medio ambiental, de urbanismo y planeamiento se han conseguido también algunas resoluciones favorables. “No existe ninguna norma que atribuya a los arquitectos ni a ningún otro ingeniero la exclusividad de la competencia para realizar labores en materia de urbanismo o medio ambiente, por lo que dados los conocimientos que adquieren los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con el cursado y superación de su titulación son plenamente competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente”.

El 25 de septiembre de 2018 se ratificó la opción de los ICCPs de optar a plazas de Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística y de Jefe de Servicio Técnico de Urbanismo en Cáceres o de Técnico Urbanista en el Cabildo Insular de La Palma. Unos días antes (3 de septiembre), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Palma de Mallorca ratificó la “capacidad técnica” de los Ingenieros de Caminos, en igualdad de condiciones que los Ingenieros Industriales o Biólogos, para la Redacción de Planes de Residuos Urbanos. “Resulta indudable a la vista de su formación”, por lo que en licitaciones de este tipo debe incluirse a los ICCPS, como concluyó la sentencia.

El TSJ de Extremadura ordenó en febrero de 2019 a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio modificar su RPT para admitir a los Ingenieros de Caminos, por recurso favorable para la Colegio. Se admitieron a los ICCPs en cinco puestos de especialidad medio ambiental y urbanística, como eran los de Jefe de la Sección de Coordinación Sectorial, de Gestión y Protección Ambiental, de Autorizaciones Ambientales, de Residuos y de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial. El TSJ de A Coruña declaró el derecho de los ingenieros de caminos a acceder a los puestos de Jefe de Sección de Proyectos y Gestión de la Energía y Jefe de Sección de Inspección Medio Ambiental. Al igual que en julio de 2019 hiciera el TSJ de Galicia para las plazas de Jefe de Sección de Evaluación Ambiental y de Jefe de Sección de Gestión Ambiental.

En junio y noviembre de 2020 se estimaron sendos recursos del Colegio interpuestos frente al Ministerio de Transición Ecológica (Dirección General del Agua), en relación al puesto de Responsable Coordinador del contrato de Mantenimiento y Explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Ebro y del Júcar, de forma que debe contemplarse a los Ingenieros de Caminos como “plenamente competentes” para la gestión general de recursos hídricos, tanto en situaciones ordinarias como en las extraordinarias de avenidas y  sequías y, en particular, para la Dirección de la Explotación y el Mantenimiento de los sistemas de información hidrológica.

En febrero del 2019 se estimó el recurso del Colegio y se anuló la licitación del Ayuntamiento de Marbella que discriminaba a los ICCPs para la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, al concluir que deben ser considerados en igualdad de condiciones que los Arquitectos. Con estos profesionales se han lidiado otras campañas para defender la idoneidad de los ICCPs en ciertas áreas. En noviembre de 2020 el TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la redacción de proyectos y dirección de obras de construcciones de uso deportivo. Las construcciones y edificaciones de uso deportivo no están sometidas a la reserva que la Ley de Ordenación de la Edificación reserva a los arquitectos. Ya había una sentencia favorable anterior de septiembre de 2019 que anuló la licitación del Ayuntamiento de Quintana de la Serena al no permitir a los ICCPs postularse como Redactores del Proyecto ni Directores de Obra de un pabellón polideportivo. La Audiencia Nacional, en el recurso que se interpuso a instancias del Colegio, anuló  la reserva del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulaba la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda, establecía a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos vulnerando, entre otras cuestiones, los principios recogidos en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y el principio de libertad con  idoneidad. Confirma la Audiencia Nacional, como venimos defendiendo desde el Colegio, que esa reserva legal afecta únicamente al proceso de construcción. Del mismo modo, en junio de 2019 se dio la razón al Colegio frente al Ayuntamiento de Córdoba al entender que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la realización del estudio de cimentación y estructura de un edificio municipal catalogado, al no tratarse de un proyecto sometido a la Ley de Ordenación de la Edificación.

En el ámbito de la Movilidad también se ha ganado terreno en los últimos años. En abril de 2020 una Sentencia, ratificada por el TSJ de Baleares en abril de 2021, considera que las funciones y características del puesto de Jefe del Servicio de Planificación del Departamento de Movilidad justifican la reserva del mismo a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

 
RESUMEN del Informe sobre defensa competencial (2018-2021) en PDF
 
Informe sobre defensa competencial elaborado por el Departamento Jurídico del Colegio